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La RFEF ya dispone de un borrador de las bases de la competición

La RFEF también organiza la Copa del Rey (Manu López)

Ya se conocen como deberán comportarse los clubes en casos de positivos por COVID-19 y como afectaría a las competiciones las suspensiones de varios partidos e incluso jornadas/eliminatorias.

El citado borrador que ya maneja la RFEF sería el siguiente, extraído del portal Iusport.com

Competiciones con fase regular única (ida y vuelta): En caso de suspensión o paralización de las competiciones por fuerza mayor, y para el caso de que no pudiese finalizar la totalidad de la competición, es decir, disputarse la totalidad de los partidos previstos desde el inicio, antes del 30 de junio se considerará como finalizada sin ascensos y sin descensos o, en su caso, sin ganador del título en el supuesto que no se hubieran podido disputar, como mínimo, el 50% del total de las jornadas previstas en el calendario oficial de todos los clubes participantes.

Competiciones con formato eliminatorias (Copa): Si por cualquier circunstancia de fuerza mayor, antes del 30 de junio, no pudiesen desarrollarse una o varias de las eliminatorias de la competición, la misma se dará por finalizada sin campeones, ni otros resultados, salvo que quedase por disputar exclusivamente la final o la final tour en cuyo caso la Comisión Delegada podrá decidir disputarla durante la siguiente temporada.

Efectos de un test positivo en la plantilla, cuerpo técnico y demás integrantes: Cuando en un equipo de las competiciones no profesionales distintas a la Primera División Femenina, exista un caso positivo por Covid-19 de cualquiera de las personas que tenga licencia deportiva con dicho equipo, se deberán suspender de inmediato los entrenamientos y la participación en las competiciones hasta que quede acreditado que el resto de miembros con licencia de dicho equipo hayan dado negativo en los test por el Covid-19 y nunca antes de 7 días desde que se tenga conocimiento del positivo.

Obligación de reportar casos positivos por Covid-19: Los clubes que participan en competiciones de ámbito estatal no profesional y desde el inicio de las competiciones deportivas, están obligados a comunicar de manera confidencial y bajo el principio de secreto profesional al Departamento Médico de la RFEF y en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvieran conocimiento del mismo, si cualquiera de sus integrantes con licencia federada en competiciones no profesionales de ámbito estatal diera positivo de Covid-19. La misma obligación y con los mismos criterios y garantías tendrá cualquiera de las personas que posean licencia deportiva con la RFEF y considere no oportuno comunicar la incidencia al club al que pertenece.

A estos efectos, la no comunicación prevista en los párrafos anteriores será considerada como infracción muy grave de las previstas en el artículo 68 del Código Disciplinario, considerado como una conducta contraria al buen orden deportivo o, en su caso, como infracción muy grave de las previstas en el artículo 69 bis del mismo texto, al considerarse como actos especialmente graves por la manifiesta falta de respeto y puesta en riesgo a los compañeros del mismo equipo y del equipo rival.

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