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Las claves de la inadmisión del recurso de casación sobre la expropiación

El Tribunal Supremo descarta interpretar el Derecho autonómico, base principal del fallo judicial. El principio de efecto útil del recurso impide modificar el resultado pese a errores argumentales.

El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado contra la anulación de la expropiación de las acciones del Recreativo de Huelva realizada en 2016. Esta resolución convierte a Gildoy España S.L., sociedad representada por Pablo Comas, en la máxima accionista del club, devolviéndole el control del Decano tras un largo periplo judicial. La decisión es firme y no admite recurso alguno.

Claves jurídicas de la inadmisión

La inadmisión del recurso de casación, según ha podido saber Albiazules.es, se fundamenta en el artículo 90.4, apartado a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Según el fallo, el Tribunal Supremo considera que no corresponde a su competencia interpretar y aplicar el Derecho autonómico. Este aspecto es crucial, ya que la Sala de instancia basó su decisión en varios artículos de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que no pueden ser revisados por el Supremo de acuerdo con el artículo 86.3 LJCA.

En términos más específicos, el auto señala que la parte recurrente no logró demostrar la relevancia de una supuesta infracción de Derecho estatal en relación con el fallo, conforme exige el artículo 89.2.d) LJCA. Dicho artículo establece que el recurso de casación solo prosperará si se acredita la relevancia de la infracción en el resultado del fallo, algo que, según el Supremo, no se ha cumplido en este caso.

Adicionalmente, el auto hace referencia al principio de «efecto útil» del recurso de casación, recogido en el artículo 90.4.c) LJCA. Este principio impide que prospere un recurso cuando, aunque existan errores en los argumentos de la sentencia recurrida, la decisión final sea ajustada a Derecho. En este contexto, el Tribunal considera que, aun admitiendo que algunos razonamientos de la sentencia pudieran no ser conformes a Derecho, ello no cambiaría el resultado final, que es la confirmación de la nulidad de la expropiación.

La expropiación de las acciones del Recreativo de Huelva en 2016 fue promovida por el Ayuntamiento de Huelva con el objetivo de salvaguardar la existencia del club ante la grave crisis económica que enfrentaba en ese momento. Pablo Comas, quien fuera presidente y accionista mayoritario a través de Gildoy España S.L., impugnó la medida, iniciando un proceso judicial que ha durado casi una década.

Cronología de la anulación de la expropiación

  • 6 de junio del 2016: El Pleno del Ayuntamiento aprueba la expropiación de las acciones de Gildoy España SL en el Real Club Recreativo de Huelva, basándose en su condición de Bien de Interés Cultural (BIC) y el riesgo de desaparición del club.
  • 27 de junio del 2016: Se aprueba la intervención por la vía de urgencia.
  • 6 de octubre del 2016: Se conforma el nuevo consejo de administración, encabezado por Manolo Zambrano como el nuevo presidente.
  • 27 de septiembre del 2017: Se aprueba la personación del Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Huelva, tras el recurso presentado por Gildoy España SL. En el Pleno también se aprueba rectificación del decreto que contenía el acto administrativo recurrido, de tal manera que queda absolutamente definido cuáles son las actuaciones municipales que son impugnadas por el anterior propietario del club decano.
  • 6 de enero del 2021: Se rechaza la incorporación de la Auditoria Forense como prueba.
  • 26 de octubre del 2021:La Junta de Andalucía ratifica el justiprecio de las acciones del Recre en cero euros.
  • 15 de marzo del 2022: La Justicia le da la razón al Ayuntamiento con respecto a la legalidad de la expropiación. Pablo Comas presenta recurso ante el TSJA.
  • 24 de enero del 2024: El TSJA le da la razón a Pablo Comas y anula la expropiación de las acciones de Gildoy España SL.
  • 9 de enero de 2025: El Tribunal Supremo inadmite el recurso de casación sobre la anulación de la expropiación. Pablo Comas recupera sus acciones.

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