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Vía libre para la disputa de amistosos y partidos con público

La Junta de Andalucía ha dado autorización para la disputa de la temporada y de partidos amistosos. Dichos encuentros podrán tener un aforo máximo de 800 espectadores, aunque se abre la puerta a que haya más público «en el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social».

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado ayer viernes un número extraordinario en cuyo punto segundo se recogen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva en Andalucía. Se trata de medidas similares al protocolo elaborado por la Real Federación Andaluza de Fútbol para el fútbol y fútbol sala y que el gobierno andaluz ha aprobado para su puesta en práctica.

La nueva normativa permite desarrollar la práctica físico-deportiva de ocio y de competición siempre y cuando se sigan las pautas y medidas sanitarias y de seguridad implantadas por las autoridades.

Tras la publicación de este BOJA extraordinario número 56 en el día de hoy, ya está permitido además del entrenamiento en el fútbol y fútbol sala; los partidos amistosos y el inicio de la competición federada. En todos los casos se mantienen los grupos burbujas de 25 personas, el uso obligatorio de la mascarilla, gel desinfectante, toma de temperatura y distancia de seguridad hasta el momento antes de iniciar la actividad física; así como una declaración responsable y de voluntariedad en la práctica del deporte. Toda actividad de cualquier índole, sea de ocio, federada o no federada, debe seguir en todo momento el protocolo establecido por la Real Federación Andaluza de Fútbol y el club será el responsable de su estricto control, de cumplimentar el formulario de localización personal, de disponer de un responsable COVID y del cumplimiento de todas las medidas sanitarias y de seguridad expuestas en el protocolo publicado hoy por el BOJA. La actividad inspectora de la Administración se encargará del cumplimiento de los protocolos y la posible sanción de las infracciones cometidas.

La novedad más importante es que se permite la presencia de público en las gradas sólo para los partidos con un aforo reducido a 800 personas si es al aire libre y 400 personas si es en recinto cerrado. Todo ello siempre que este número no rebase nunca el 65% del aforo total de la instalación. Si el organizador prevé una asistencia superior de público a las 1.000 personas se requiere una autorización expresa excepcional de la Administración con diez días de antelación.

El BOJA también hace referencia a las medidas de seguridad y prevención a adoptar en caso de detección de un contagio o de personas relacionadas con un contagiado en la actividad física, destacando la importancia de la comunicación inmediata y precoz a las autoridades ante esta circunstancia.

Datos extraídos del BOJA:

– El aforo para los espectadores se limitará al 65% en instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y hasta un máximo de 800 personas, y al 65% en instalaciones deportivas convencionales cubiertas, con un máximo de 400 personas. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

Cuando se desarrollen actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que concentren a más de 1000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 500 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige. El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 01:00 horas.

Excepcionalmente podrá autorizarse la superación de los máximos de aforo indicados, manteniendo la distancia mínima de seguridad interpersonal, en el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social.

– Podrá permitirse la entrada a personal de los medios de comunicación, que tendrá que cumplir con las medidas de seguridad e higiene en vigor.

– Todas las personas que accedan a la instalación deportiva deberán lavarse las manos con hidrogeles y utilizar mascarillas en todo momento, salvo cuando sea incompatible su uso con el desarrollo de una actividad deportiva. Asimismo, habrá dispensadores de hidrogeles en el acceso a los diferentes espacios deportivos de la instalación deportiva.

Para el desarrollo de los entrenamientos de los deportistas y clubes y secciones deportivas federados, para el desarrollo de partidos o competiciones preparatorias o de carácter amistoso, así como para la reanudación de las actividades y competiciones deportivas oficiales federadas de ámbito andaluz, las federaciones deportivas andaluzas deberán presentar un protocolo general de prevención del COVID-19 a la Consejería de Educación y Deporte y obtener la autorización correspondiente tras el visado de la Consejería de Salud y Familias. En el caso de que el protocolo esté validado, se considerará prorrogado sin perjuicio de que deba ser actualizado a las normas que se vayan aprobando de carácter autonómico y estatal.

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