El Juez Disciplinario Único para competiciones no profesionales dejó sin efectos disciplinarios la segunda cartulina amarilla por la que fue expulsado en el pasado partido ante el Ibiza. Antoñito sí ha sido sancionado con un partido de suspensión y en el caso del técnico Vicente García no podrá estar en el banquillo en los dos próximos encuentros del Recre.
Hubo justicia, aunque esta llegó demasiado tarde. La expulsión de Josiel Núñez ha quedado demostrado, al igual que la de Eugeni, que solo existió en la mente de un colegiado del partido que demostró su falta de experiencia y de cualidades para poder dirigir un partido en la Primera RFEF. Así, el Comité de Competición ha quitado la segunda cartulina amarilla que vio el futbolista del Recre, por lo que no ha sido sancionado y podrá estar en el encuentro del próximo domingo ante el Alcoyano.

Según reza en la circular de la RFEF, Juez Disciplinario Único para competiciones no profesionales estimó lo siguiente:
1.- El Real Club Recreativo de Huelva ha formulado alegaciones con relación al acta arbitral del partido Ibiza-Recreativo, y más concretamente, sobre la segunda tarjeta amarilla que le fue mostrada al jugador Josiel Alberto Núñez en el minuto 44, por el siguiente motivo: "Golpear a un adversario en el rostro de forma temeraria en la disputa del balón". Se hace constar en las alegaciones que, en base a la prueba videográfica que se aporta, se constata la existencia de un error material manifiesto y, por tanto, se desvirtúa la presunción de veracidad del acta arbitral, ya que, las imágenes así lo demuestran, solicitando dicho club se deje sin efecto la segunda amonestación anteriormente referida.
2.- Para la resolución de la cuestión planteada resulta fundamental el valor probatorio de las actas arbitrales, y a este respecto, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF dispone que las mismas "constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas". Y añade que, "en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto". Este principio es el esencial para la adopción de la decisión que aquí deba adoptarse, es decir, para la estimación o desestimación de la alegación formulada: Las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada, exclusivamente, cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto (artículo 118.2 del Código Disciplinario), circunstancia esta última que, sin duda alguna, acontece en el presente caso.
3.- Bajo la perspectiva anteriormente descrita, nuestra consideración con respecto a las alegaciones formuladas se contrae a manifestar que, tras la observación detenida de la prueba videográfica, resulta evidente y objetivamente apreciable, sin ningún género de duda y sin posibilidad de distinta interpretación, que el jugador amonestado no golpeó en el rostro de un adversario, por lo tanto, la apreciación arbitral quiebra de forma manifiesta. En efecto, se observa claramente un contacto entre ambos jugadores en el que el árbitro bien pudiera haber interpretado que el sancionado golpease al adversario, lo que podría haber ocasionado igualmente la tarjeta amarilla, pero al precisar que el golpe se produjo en la cara y en tanto en cuanto, el club interesado ha probado con la prueba videográfica que no se produjo ningún golpe en dicha y precisa parte del cuerpo, procede la estimación de la alegación formulada, dejando sin efectos disciplinarios la segunda amonestación del citado jugador, y en su consecuencia, los efectos de la expulsión de que fue objeto por doble amarilla, imponiéndole sanción de AMONESTACIÓN por encararse con un adversario sin llegar al insulto ni amenaza en el minuto 27 -tarjeta no impugnada-, con la multa accesoria correspondiente (artículos 118.1.i) y 52 Código Disciplinario RFEF).
Quienes no estarán en el próximo será, por un lado, el futbolista Antoñito Regal, sancionado con un partido "por producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, con multa accesoria en cuantía de 45 euros al club y de 300 al infractor. (Artículo: 130.1)" y por otro el segundo técnico del Recre, Vicente García, sancionado con dos partidos suspensión "por protestas al árbitro, con multa accesoria en cuantía de 90 euros al club y de 600 al infractor. (Artículo: 127)".

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