Albiazules.es | Recre | Recreativo de Huelva

El Juez de Competición desestima el recurso del Atlético Onubense

La reclamación por supuesta alineación indebida de La Palma queda en nada al indicar el Juez de Competición que «el artículo 114 del Reglamento General de la RFAF no contempla como requisito de alineación la situación médica de alta o baja establecida por la Mutualidad de la Real Federación Andaluza de Fútbol, es decir, no le confiere a las decisiones de la Mutualidad efectos competicionales».

Finalmente, la reclamación interpuesta por el Atlético Onubense en su partido contra La Palma, al considerar que hubo alineación indebida del cuadro condal al jugar dicho encuentro Sergio Chama, jugador que se encontraba de baja médica, ha quedado desestimada. Así ha quedado reflejado por el Juez de Competición, especificando el mismo que «el artículo 114 del Reglamento General de la RFAF no contempla como requisito de alineación la situación médica de alta o baja establecida por la Mutualidad de la Real Federación Andaluza de Fútbol, es decir, no le confiere a las decisiones de la Mutualidad efectos competicionales».

La resolución, que es pública en la página web de la RFAF, especifica lo siguiente:

En la Ciudad de Sevilla a 16 de febrero de 2022.

Vista las actuaciones realizadas en el expediente de referencia relativo al partido ATLÉTICO ONUBENSE-LA PALMA CF, correspondiente a la jornada 19 del Grupo 1 División de Honor Senior, por denuncia de alineación indebida, son de aplicación los siguientes antecedentes de hecho:

En escrito de 1 de febrero de 2022, D. Carlos Hita, en nombre y representación del ATLÉTICO ONUBENSE, interpuso reclamación por la alineación del jugador SERGIO RODRÍGUEZ IGLESIAS, del Club LA PALMA CF, en el partido disputado contra ellos el pasado día 30 de enero de 2022, entendiendo que dicho jugador estaba en situación de baja médica.

El Comité de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Andaluza de Fútbol en sesión celebrada el día 2 de febrero, adoptó la siguiente Resolución:

Vista la reclamación formulada por el Atco. Onubense sobre La Palma CF. solicitando se declare alineación indebida del jugador Sergio Rodríguez Iglesias por encontrarse de baja médica, este Comité de Competición acuerda:

1º.- Abrir Expediente.

2º.- Dar traslado a La Palma CF. para que en relación al contenido de la misma, aleguen lo que a su derecho convenga, en el plazo de cinco días.

Con fecha 7 de febrero de 2022, D. José Manuel Domínguez Lagares en nombre y representación del LA PALMA CF presenta escrito de alegaciones, dándose aquí por reproducidas y en el que se afirma las siguientes consideraciones:

Que el jugador Sergio Rodríguez Iglesias tiene su ficha desde el inicio de la temporada por lo que la baja médica que arrastraba de la temporada anterior debe ser un error técnico de la Mutualidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO.– Este Comité es competente para resolver sobre la presente solicitud en base al artículo 17.2 de Código de Justicia Deportiva de la RFAF.

SEGUNDO.– El artículo 114 del Reglamento General de la RFAF regula los requisitos generales para la alineación de futbolistas y de los inscritos en equipos dependientes.

1. Para que un futbolista pueda alinearse válidamente por un club en partido de competición oficial, se requiere:

a) Que se halle reglamentariamente inscrito teniendo presentada en forma su demanda de inscripción.
b) En Tercera RFEF (…)
c) Que se halle correctamente inscrito con anterioridad a la celebración del encuentro y de las últimas cinco jornadas del calendario oficial de la competición. (…)
d) Que la edad sea la requerida por las disposiciones federativas vigentes al respecto.
e) Que no haya sido alineado en partido alguno controlado por la RFEF o la RFAF en el mismo día. (…)
f) Que no se encuentre sujeto a sanción federativa.
g) Que figure en la relación de futbolistas participantes entregadas al árbitro antes del partido y consignadas por este en el acta, salvo las excepciones reglamentariamente previstas.
h) Las disposiciones contenidas en este artículo, se aplicarán sin perjuicio de los que específicamente venga establecido respecto de clubes filiales y dependientes, por las vigentes normas federativas.
i) Que se cumplan los restantes requisitos Estatutarios y Reglamentarios, así como las circulares emanantes de la Asamblea General, con carácter especial, y aquellas que específicamente vienen
atribuidas a la Junta Directiva de la RFAF.”

TERCERO.El artículo 114 del Reglamento General de la RFAF no contempla como requisito de alineación la situación médica de alta o baja establecida por la Mutualidad de la Real
Federación Andaluza de Fútbol, es decir, no le confiere a las decisiones de la Mutualidad efectos competicionales.

En virtud de cuanto antecede, este Comité de Competición acuerda:

Desestimar la reclamación de alineación indebida presentada por el Club ATLÉTICO ONUBENSE sobre el jugador Sergio Rodríguez Iglesias del Club LA PALMA CF, en el partido disputado contra ellos el pasado día 30 de enero de 2022, correspondiente a la jornada número 19 del Grupo 1 División de Honor Senior.

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité Territorial de Apelación de la RFAF, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación, previo
depósito de 40 euros, requisito imprescindible para su admisión.

Licencia Creative Commons

Copyright 2009-2021 Albiazules.es. Fotografías de Manu López, no se permite su reutilización.

error: Todos los derechos están reservados.