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El Supremo ratifica la sentencia del TSJA por el ‘Caso Comas’

Desestimados los recursos de casación del Trust y el Ayuntamiento cómo actor civil, confirmando la sentencia inicial de un año y tres de prisión para el expresidente del Recreativo de Huelva por un delito de falseamiento de cuentas.

Así han informado de ello en Europa Press, destacando que «el TSJA, la Sala desestima los recursos de casación interpuestos por el Trust de aficionados recreativistas y N.R.G., en su condición de acusación particular; el Ayuntamiento de Huelva, como actor civil. Además, desestima el recurso del propio condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que rebajó de tres años a uno año y tres meses de prisión la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Huelva por un delito de administración desleal y otro de falseamiento de cuentas sociales. Cabe destacar también que la sentencia recurrida dejó sin efecto la condena por el primero de los delitos y el pago de una indemnización al club de fútbol de 646.516 euros en concepto de responsabilidad civil«.

Asimismo, el citado medio añade como hechos probados que no existió perjuicio por la cantidad destinada al proyecto de una nueva ciudad deportiva para el Real Club Recreativo de Huelva en terrenos conocidos como ‘Tiro Pichón’, ya que quedan reflejadas en las cuentas la deducción de dicho gasto, compensándolo contablemente con una deuda que el club decano mantenía con la entidad Gildoy España SL. En cuanto al llamado ‘caso Marco Ruben’, queda demostrado que «en fecha 9 de julio de 2012, se suscribe un contrato entre el Villarreal y Pablo Comas, como presidente del Recreativo de Huelva, en el que los derechos económicos por la cesión del jugador Marco Rubén ascienden a 250.000 euros» y no el 10% de un futuro traspaso (8 millones de euros al Dinamo de Kiev). A ello hubo que añadir que «en conversaciones previas al traspaso del jugador entre Pablo Comas y Fernando Roig, este le comunica que en caso de que el Recreativo exigiera el total de la estipulación contenida en el convenio de 23 de junio de 2008 (10% del montante del traspaso) la venta del jugador no se produciría». Así las cosas, remarcan de manera inefable que «no queda acreditado que efectivamente se produjera un perjuicio de 550.000 euros al Real Club Recreativo de Huelva«.

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