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Las dudas legales que siembran de inquietud al aficionado recreativista

¿Puede Pablo Comas solicitar ya la ejecución de la sentencia, al margen del recurso de casación? ¿Cuánto tiempo se dispone hasta que sea admitido a trámite ese recurso? Son las dudas que muchos aficionados recreativistas han expresado a Albiazules y que tratamos de aclarar con las explicaciones de reconocidos letrados.

Muchos son los aspectos o hitos que van a marcar el futuro a corto, medio y largo plazo del Recreativo de Huelva en el trayecto a la vuelta de la normalidad institucional. Tras conocerse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que anulaba la expropiación, devolviéndole con ello las acciones a Gildoy España, empieza un camino incierto, pero que remarcan desde el actual equipo de gobierno que tendrá un final feliz.

Hay tres grandes cuestiones que son el desvelo de muchos recreativistas y que en Albiazules.es hemos resuelto, tras consultarle a dos grandes letrados de Huelva que pertenecen a sendos prestigiosos despachos profesionales. Uno se trata de Enrique Arroyo, el abogado que se encargara de representar al Trust en la querella contra Pablo Comas y el segundo quiere mantenerse en el anonimato, por lo que le llamaremos Pedro, del que hay que destacar que acumula muchos años de experiencia en su profesión. Además, el Segundo teniente alcalde de Economía y Hacienda, y hombre fuerte del consistorio como propiedad del club decano, Paco Muñoz, ha vuelto a hablar, en esta ocasión, en la tertulia recreativista de Teleonuba y ha aclarado muchos asuntos que estaban en el aire.

Lo que sí parece meridianamente claro es que a pesar de que desde su entorno próximo nos aseguraran que Comas había solicitado ya la ejecución provisional de la sentencia, ahora parece desdecirse, asegurando que no tiene intención de desembarcar en estos momentos en el club. Así lo asegurado en unas declaraciones a Miguel Barroso de HUELVAFM. Queda claro que la ‘partida de póker’ ha empezado.

Pero al margen de esto, el recreativista se sigue preguntando una cuestión. ¿Puede llegar antes la ejecución provisional de la sentencia antes que el recurso de casación?

Paco Muñoz: «Eso depende de lo que quiera la otra parte. En este caso, si la sentencia no es firme, sería lo que se llama una ejecución provisional. Tendrá que ser el mismo juzgado que ha dictado esta sentencia (el TSJA) el que determine que esta sentencia de ejecución provisional es factible o no. De momento no sabemos las intenciones de Pablo. Está claro que pedir la ejecución provisional de la sentencia puede pedirlo, pero admitir se puede admitir, al igual que puede admitirse lo contrario. Hay que barajar todas las posibilidades. No hay que olvidar que la sentencia la hemos recibido este viernes, estamos a martes (ayer), ha habido por medio un fin de semana y se ha estado trabajando todo este tiempo, y tenemos claro que tenemos que ponernos en todos los escenarios posibles».

Enrique Arroyo: «Si cabe la ejecución provisional. El artículo 91 de la reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa lo estipula, pero aquí hay una cuestión que hay que advertir y es que tiene una excepción, que puede ser que la ejecución provisional de la sentencia por daño irreversible o que ocasionen un serio perjuicio. Si se fundamenta que la ejecución de la sentencia por parte de Pablo Comas va destinada a cobrar esa cantidad de dinero, pero la ejecución de la sentencia le va a suponer al Ayuntamiento tener que afrontar una cantidad tremenda, que además ni siquiera puede estar prevista en el presupuesto municipal porque estamos hablando de un montón de millones, nos podemos encontrar con que se puede inadmitir la ejecución provisional de la sentencia, ya que estamos hablando de dinero público, y estamos hablando de que puede ocasionar un serio perjuicio a las arcas del Ayuntamiento. Yo creo que el TSJA se podría oponer a la ejecución provisional de la sentencia porque los perjuicios son grandes y se podría justificar, pero como todo en la vida, en el ámbito judicial, el campo de batalla es el juzgado y lo decide un juez, en este caso la sala del TSJA».

Pedro: «La interposición del recurso de casación no suspende la posible ejecución de la sentencia del TSJA. En este caso, Gildoy puede ejecutar la sentencia del TSJA, pero sería una ejecución provisional, ya que cuando se resolviera el recurso de casación, entonces ya se vería si es definitiva o decae. Si tras el recurso de casación, le siguen dando la razón a Gildoy, ya después tiene que pasar esa ejecución de provisional a definitiva. Si el recurso de casación le da la razón al Recreativo, pues evidentemente la ejecución decae. ¿Qué es lo que ocurre? En el procedimiento de ejecución, el Ayuntamiento también se puede oponer a esa ejecución. O sea, Gildoy puede instar la ejecución provisional de la sentencia, pero el Ayuntamiento se puede oponer como he dicho e incluso solicitar unas garantías, para que en el caso de que se ejecute provisionalmente y después en casación, Gildoy ve desestimada su sentencia actual que tiene el TSJA, evidentemente ello habría provocado unos daños y perjuicios grandes en el club. Entonces, el Ayuntamiento puede pedir una caución o unos avales para que lo presente Gildoy, si finalmente esa ejecución provisional es desestimada».

Otro de los aspectos que preocupan son los plazos que dispone el Ayuntamiento, tanto para armar el recurso de casación como para que este sea admitido a trámite. ¿Cuándo se podría conocer si ha pasado el primer filtro?

Paco Muñoz: «Ahora hay un plazo de treinta días hábiles, que como no computan los fines de semana y los festivos, se va casi a un mes y medio largo, de cara a interponer el recurso. Y luego, el Supremo suele indicar si se admite a trámite o no, el plazo suele rondar los seis o siete meses. Se trata de un filtro previo por parte del Tribunal Supremo, que si pasas ese primer filtro, ya se sustancia el recurso y que se alarga en el tiempo a años, que es lo que estamos acostumbrados. Pero como he dicho, hay un filtro previo que suele tardar entre seis o siete meses, como he dicho, y si no se pasa el filtro ya queda ahí la sentencia, y si pasa ese filtro, entonces si se alarga el periodo hasta que resuelva de manera definitiva el tribunal».

Enrique Arroyo: «Dependerá de la sala de admisiones que tiene el Supremo. Si ve puede entrar y que cumple los requisitos, se le admite, pero lo malo es que no se le pueda admitir porque la sentencia sea perfecta y a lo mejor el recurso no revista todos los requisitos y todas las condiciones. Dependerá del volumen del trabajo que tenga el Supremo, ya que va a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Pueden ser tres o cuatro meses, o puede ser un año… Depende de la tramitación que tenga en ese momento la Sala de Admisiones. Cuando se presenta ante el Tribunal Supremo una casación, se pasa un filtro que es precisamente la Sala de Admisiones, donde un magistrado te dice si reviste los requisitos o no, o tiene interés o no. Entonces, llegado ese momento, te lo pueden admitir o te lo pueden inadmitir».

Pedro: «El Ayuntamiento tiene un plazo para presentar el recurso de casación, que ese plazo es que establece la ley y en cuanto a la admisión a trámite es más complejo porque queda un poco, a criterio del Tribunal Supremo, que es el que tiene que admitir si admite a trámite o no el recurso. Ahí no hay plazo en concreto, ya que en algunos casos el Supremo ha tardado cinco meses en decir si admite a trámite un recurso, pero en otros se ha ido a un año o incluso a dos años. Depende de que la propia sala del Tribunal Supremo, la prioridad que le dé al asunto».

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