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El Recreativo, en una difícil encrucijada que apunta a una venta

Al margen del recorrido de los recursos en los juzgados, la única opción factible para un Ayuntamiento sin posibilidad real de desembolsar cantidades importantes pasa por encontrar un nuevo propietario que acepte las condiciones de un Pablo Comas que por su parte ha pasado de deslizar de asegurar que no está dispuesto a negociar, a reconocer que la decisión de su vuelta o no al club pasa por el consistorio, exigiéndole la venta del paquete de acciones de Huelva Deporte.

El Recreativo de Huelva prosigue con la temporada en una buenísima disposición. Quinto clasificado, en puestos de ‘play-off’ y con la ilusión intacta de hacer algo grande esta campaña. Pero paralelamente, a nivel institucional el club ha recibido un mazazo del que aún trata de reponerse.

Cronología de la anulación de la expropiación

  • 6 de junio del 2016: El Pleno del Ayuntamiento aprueba la expropiación de las acciones de Gildoy España SL en el Real Club Recreativo de Huelva, basándose en su condición de Bien de Interés Cultural (BIC) y el riesgo de desaparición del club.
  • 27 de junio del 2016: Se aprueba la intervención por la vía de urgencia.
  • 6 de octubre del 2016: Se conforma el nuevo consejo de administración, encabezado por Manolo Zambrano como el nuevo presidente.
  • 27 de septiembre del 2017: Se aprueba la personación del Ayuntamiento ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Huelva, tras el recurso presentado por Gildoy España SL. En el Pleno también se aprueba rectificación del decreto que contenía el acto administrativo recurrido, de tal manera que queda absolutamente definido cuáles son las actuaciones municipales que son impugnadas por el anterior propietario del club decano.
  • 6 de enero del 2021: Se rechaza la incorporación de la Auditoria Forense como prueba.
  • 26 de octubre del 2021:La Junta de Andalucía ratifica el justiprecio de las acciones del Recre en cero euros.
  • 15 de marzo del 2022: La Justicia le da la razón al Ayuntamiento con respecto a la legalidad de la expropiación. Pablo Comas presenta recurso ante el TSJA.
  • 24 de enero del 2024: El TSJA le da la razón a Pablo Comas y anula la expropiación de las acciones de Gildoy España SL.

La sentencia del TSJA que devuelve el club a Pablo Comas, anulando la expropiación, deja pocas opciones tanto al club como a la actual propiedad, el Ayuntamiento de Huelva. Por un lado, el recurso de casación que ha sido aprobado de manera unánime por el Pleno Municipal, se presentará en los próximos días. Se agotará el plazo de 30 días hábiles para ajustar el recurso lo más correctamente posible, de cara a que sea admitido a trámite en un plazo entre seis y siete meses.

Cabe destacar, según recoge el artículo 89 de la Ley de Jurisdicción, que un recurso de casación deberá especificar lo siguiente:

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos reglados en orden al plazo, la legitimación y la recurribilidad de la resolución que se impugna.
  • Identificar con precisión las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, justificando que fueron alegadas en el proceso, o tomadas en consideración por la Sala de Instancia, o que ésta hubiera debido observarlas aun sin ser alegadas.
  • Acreditar, si la infracción imputada lo es de normas o de jurisprudencia relativas a los actos o garantías procesales que produjo indefensión, que se pidió la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de haber existido momento procesal oportuno para ello.
  • Justificar que la o las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir.
  • Justificar, en el caso de que ésta hubiera sido dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de un Tribunal Superior de Justicia, que la norma supuestamente infringida forma parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea.
  • Especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Al margen del tiempo que transcurra la justicia en validar o no la expropiación, es evidente que desde el Ayuntamiento tienen que explorar todas las vías, como así reconocieron representantes del equipo de gobierno. Conocer las intenciones de un Pablo Comas que inicialmente filtró a allegados su deseo de no negociar, para recientemente decir de su propia boca, en una entrevista al diario ABC, que el Ayuntamiento tiene en sus manos evitar que vuelva a ser presidente del Decano. No solicitó directamente ninguna cantidad por sus acciones, sino que se limitó a decir que sus exigencias pasan por «aclarar la historia de lo que ocurrió» con respecto al ‘caso estadio’, demandando al Ayuntamiento la venta del 22% de las acciones de Huelva Deporte.

¿Qué fue del ‘caso estadio’?

Cabe recordar que el Recreativo de Huelva presentó en Junta de Accionistas, celebrado en marzo del 2020, las cuentas correspondientes a los ejercicios 14/15, 15/16, 16/17 y 17 /18, auditadas por ‘Sánchez-Mejías & Tato Auditores’. Una Junta de Accionistas en el que destacó la reformulación de las cuentas correspondientes al ejercicio 14/15 (descenso a Segunda B con Gildoy como propietario), presentadas y auditadas por Don Jenaro López Suárez el 18 de mayo del 2016, en la que emitió una opinión denegada.

Un informe, el de Hispacontrol (Jenaro López), que incluía un asunto que levantó mucha polvareda mediática. Así, el club gestionado por Gildoy reclamaba a Huelva Deporte y al Ayuntamiento de Huelva la cantidad de 10,5 millones de euros más IVA y un derecho de crédito equivalente a 12 locales situados en el estadio, al considerar que se les había perjudicado en el acuerdo transaccional firmado tras la creación del ahora coliseo recreativista. Por ello decidieron revalorizar dicha situación en 18 millones de euros, con contrapartida Reservas Voluntarias (Patrimonio Neto), amparado en la ampliación del plazo de uso. Así, en dichas cuentas apareció como activo inmovilizado intangible no deportivo el apartado concesiones, valorado en 20.307.733,19 euros.

Una cifra cuanto menos controvertida, ya que por aquel entonces el estadio figuraba en régimen de arrendamiento. Fue en octubre del 2018 cuando tuvo lugar la transformación administrativa del «derecho de uso» a concesión administrativa, ampliándose en 20 años más el plazo de concesión sobre el uso del estadio Nuevo Colombino.

Es por ello que, en la reformulación de cuentas por parte de los nuevos auditores, el activo inmovilizado intangible no deportivo en concesiones pasó a marcar la cifra de 3.008.928,49 euros, cifra que se elevaría a 6.055.708,80 en los siguientes tres ejercicios. Con el paso de los años, la reclamación en los juzgados del ‘caso estadio’ quedó resuelto, tras tener lugar la expropiación.

Asimismo, en las últimas semanas el ‘caso estadio’ se ha actualidado con nuevos datos. La sentencia del TSJA arroja nueva información del procedimiento ordinario 562-2016 seguido ante Juzgado de Primera Instancia nº2 de Huelva, ya extinto, que cifraba como deuda al club un total de 29 millones de euros (19 millones de euros de principal + 10 millones de intereses. Por su parte, el Juzgado de Instrucción nº5 de Huelva también aportó datos interesantes, con respecto a la querella de Pablo Comas por un posible delicto societario de falsedad contable, al haber sido reformuladas las cuentas de la temporada 14/15 por los anteriores gestores del club. Comas denunciaba el cambio de concepto dado al estadio de fútbol Nuevo Colombino, pasando de concesión administrativa a arrendamiento sin renta, pasando el activo de un saldo de 20.307.733,19 euros a 6.055.712, 48 euros, originando un patrimonio neto negativo en más de 12 millones de euros.

Una denuncia o querella que fue tumbada por el juez al manifestar lo siguiente en la sentencia: «El auditor especificó que la revalorización del estadio de fútbol que se había efectuado con anterioridad era incorrecta desde el punto de vista contable, no estando permitidas las mismas por el Plan general Contable, que en la norma de valoración 2 señala que debe tenerse en cuenta el precio de adquisición o coste de producción, quedando pendiente una plusvalía latente que no se contabiliza hasta que no haya una transacción y se concrete el beneficio. Esta apreciación ya fue realizada por el anterior auditor, Jenaro López (Hispacontrol), que hacía referencia en su informe (folios 522 y siguientes) en el punto 2 a que «debía retroceder la revalorización voluntaria llevada a cabo en el inmovilizado (párrafo 1.e anterior)». En cualquier caso, esta discrepancia de criterio contable en cuanto a la valoración de dicha partida, no tiene alcance desde el punto de vista de penal, ya que los querellados han actuado siguiendo el consejo y asesoramiento del auditor para que se pudieran aprobar las cuentas anuales».

Ante este panorama, el Ayuntamiento tendrá que optar por la única opción factible, que es la de comprar las acciones de Gildoy España SL. Dificilmente podrá realizar un desemboslo de esa magnitud y justificarlo, cuando la premisa del nuevo equipo de gobierno es el de desligar el gasto con dinero público destinado a las arcas del club. De hecho, recientemente desde el consistorio se ha confirmado el presupuesto municipal en 196 millones de euros, de los cuales 3 irán destinados a pago de deuda historia del Decano. Pagos a Hacienda, Seguridad Social y acreedores, ya programados.

Las aportaciones del Ayuntamiento

Desde la entrada del Ayuntamiento como propietario del club, previa expropiación de las acciones de Gildoy, las aportaciones entre aportaciones patrimoniales, créditos pagados, pagos a Juzgados y ajustes de deuda, fueron los siguientes:

  • Ejercicio 16/17: 1.725.663,48 euros.
  • Ejercicio 17/18: 7.515.180,78 euros.
  • Ejercicio 18/19: 4.472.482,73 euros.
  • Ejercicio 19/20: 2.345.108,29 euros.
  • Ejercicio 20/21: 3.485.633,29 euros.
  • Ejercicio 21/22: 3.490.415,78 euros.
  • Ejercicio 22/23: 4.036.277,7 euros.

Las deudas del club con el Accionista Mayoritario, el Ayuntamiento, se elevan a 11,7 millones de euros. Con fecha del 26 de enero del 2022, se firmó convenio con el Ayuntamiento para crear el marco en el que el Recreativo devolverá la deuda. El desglose a 30 de junio del 2023 es el siguiente:

Seguridad social: 3.101.016,85 euros.
AEAT: 7.824.430,49 euros.
FAF: 490.102,81 euros.
AFE: 163.873,40 euros.
Endesa: 136.748,40 euros.
Obras en el estadio: 12.160,68 euros.
TOTAL: 11.728.332,91 euros.

¿Como podrá justificar dentro de la legalidad un pago directo por las acciones de un club de fútbo, a pesar de que sea un Bien de Interés Cultural? Dificilmente podrá llevarse a cabo. Es por ello que cada vez cobra más fuerza la búsqueda de un posible comprador, es decir, un nuevo dueño privado del club que sea del agrado del actual Ayuntamiento de Huelva, que además seguiría teniendo un paquete de acciones importante, el que ostenta Huelva Deporte, para poder tener capacidad fiscalizadora dentro del club. Es decir, gente conocida, fiable y del mundo del fútbol. Sería esta persona la que tendría que llegar a un acuerdo con Pablo Comas. Un Pablo Comas del que ya sabemos lo complicado que es negociar con él.

A buen seguro que jugará un papel importante la deuda reconocida que mantiene el club con el Ayuntamiento. Una deuda que podría no tener que devolverse a corto y medio plazo como gancho para atraer un posible comprador serio y que garantice un cierto papel de la ciudad, por medio del Ayuntamiento, en el día a día del club.

Sea como sea, todo esto se resolverá dentro meses, muchos meses. Habrá que esperar a que finalice la temporada y ver que recorrido puede tener los distintos recursos ya interpuestos por el gabinete de abogados del consistorio onubense, tanto en el Tribunal Supremo como en el TSJA.

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