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El CSD deja en manos de la Federación la finalización de la Segunda B

Finalmente no habrá Decreto-Ley, pero si una resolución en la que otorga a las federaciones la cobertura solicitada en cuanto al cierre de esta temporada en forma de recomendaciones, pero no las blindan ante futuras reclamaciones.

Según avanza el portal Iusport.com, esta es la parte dispositiva de la resolución del Consejo Superior de Deportes:

«Por cuanto antecede, conforme con la propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, resuelvo formular las siguientes recomendaciones a las respectivas Federaciones Deportivas Españolas:

Que en virtud del artículo 16, Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y de acuerdo con las funciones que éste les atribuye en lo relativo a la modificación de calendarios y reglamentos, sean las comisiones delegadas de las federaciones deportivas españolas las que asuman la competencia para conocer y resolver cuantos aspectos se susciten, en relación con las ligas regulares no profesionales organizadas o cuya titularidad corresponda a dichas entidades. En concreto:

La determinación de si las ligas regulares no profesionales que no se hayan dado por finalizadas deben o no reanudarse.

En el supuesto de reanudarse las ligas regulares no profesionales, la determinación del momento y formato en el que proceda llevarse a cabo.

En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible su conclusión, la determinación del orden clasificatorio y, en especial, la fijación de ganadores.

En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible la normal conclusión, la determinación del régimen de ascensos y/o descensos para la siguiente temporada.

La determinación de otras cuestiones que guarden relación con los aspectos apuntados en los apartados anteriores, y en general sobre cualesquiera otros aspectos que en el ámbito deportivo-competicional afecten a las ligas regulares ante posibles incidencias o supuestos derivados de la situación generada por la crisis de la COVID-19.

Dichas disposiciones serán motivadas y se adoptarán, y debidamente publicadas para su general conocimiento, sin perjuicio de su notificación a las entidades que resultasen interesadas o afectadas por las mismas. Las mismas se acordarán atendiendo a criterios de objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos.

Las resoluciones de la Comisión Delegada que guarden relación con la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución agotarán la vía federativa. Frente a las citadas resoluciones, únicamente en la medida que afecten al marco general de organización de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la legislación vigente».

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