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El club aprueba en Junta las cuentas de la temporada 18/19

El Consejo de Administración.

Además se modifican los estatutos del club para adaptarlos a la Ley de Sociedades de Capital, incluyéndose las consultas vinculantes a la afición y la convocatoria de asamblea consultiva de abonados.

El Recreativo de Huelva sigue avanzando en su normalización institucional y económica. Este domingo se aprobaron en Junta de Accionistas las cuentas correspondientes a la temporada 18/19, las últimas pendientes de aprobación, por lo que el club encara la recta final del año sabedor de que la próxima Junta de Accionistas se aprobará el ejercicio correspondiente al curso pasado, tal y como efectúan los clubes que son Sociedades Anónimas Deportivas.

Así, esta web ya detalló en profundidad lo más relevante del informe de auditoria y el informe de cuentas de una campaña en la que una empresa, Eurosamop, fue la encargada de realizar de manera externa la gestión deportiva del club. Una campaña de la que hay que destacar que las inversiones fueron de 1.367.889,65 euros, pero a su vez el coste de la plantilla confeccionada por Óscar Carazo se fijó en 1.572.276,05 euros, siendo a su vez el coste total del personal, incluyendo el resto de trabajadores del club de 2.023.403,20 euros. Así lass cosas, el déficit en aquella temporada fue de 1.139.217,51 euros.

El apoyo del Ayuntamiento, clave para el funcionamiento del club.

En la temporada 18/19, el Ayuntamiento como propietario y responsable del futuro del Recreativo de Huelva y previo paso por Pleno Municipal (27 de diciembre del 2018), aportó fondos que garantizaban la viabilidad del club. Así, la aportación del Ayuntamiento en una temporada convulsa por las reclamaciones de futbolistas, pero que contó con un final feliz gracias a la intervención del Consistorio.

Así, de los 3.276.220,58 euros que aportó el Ayuntamiento al club para pagar deudas se desglosa lo siguiente:

Deuda con la RFAF, tras asumir la deuda del club con la RFEF: 490.102,81 euros.
Primer pago de la resolución del contrato con Eurosamop: 419.938,22 euros.
Plazo principal del convenio singular con Hacienda: 109.951,67 euros.
Intereses de plazos del convenio singular: 28.046,64 euros.
IRPF/IVA de la temporada 2018/2019: 403.467,02 euros.
Pago a la Comisión Mixta RFEF-AFE: 163.873,69 euros.
Seguros sociales de la temporada 2018/2019: 364.642,54 euros.
Nóminas del personal (2019): 701.717,43 euros.
Litigios/deudas: 500.566,08 euros.
Deuda concursal: 52.759,47 euros.
Facturas/otros: 41.155,01 euros.

Adicionalmente el club ha derivado al accionista mayoritario nuevas deudas con la Seguridad Social (1.196.262,15 euros). Al cierre del ejercicio a 30 de junio del 2019, el Ayuntamiento de Huelva también ha facilitado financiación adicional por 1.051.855,55 euros, de la cual parte (540.000 euros) proviene del nuevo acuerdo adoptado tras el pleno municipal del 5 de marzo del 2020.

El acuerdo para la resolución del contrato con Eurosamop

El 4 de febrero de 2019 la Sociedad (Recreativo de Huelva) y el grupo gestor (Eurosamop) alcanzaron un acuerdo para la rescisión del contrato que unía a ambas partes, comprometiéndose el club en devolver los préstamos recibidos. Así, se abonó el pago de una factura (2.500 euros) a Spain Sport Insurance 2011, además de realizar el pago de 419.938,22 euros tras la rescisión de contrato (299.410,18 a Eurosamop y 120.528,04 euros a Striker Alnesa), correspondiente al primer plazo del dinero prestado hasta el ejercicio 2017/2018. En concreto, el grupo gestor aportó 1.324.174,51 euros en forma de préstamos a la Sociedad durante las temporadas 2016/2017 y 2017/2018.

Los siguientes plazos ya abonados a Striker Alnesa fueron el pago por los intereses correspondientes al primer pago, el pasado 15 de enero, y también el 30 de junio se efectuó un segundo pago de 301,412,01 euros junto con sus intereses devengados, acordando un interés del 5% anual. En el caso de incumplimiento de las fechas fijadas para los pagos, dicho interés se iría al 10%. El club deberá abordar otros dos nuevos pagos, para el 30 de junio del 2021 y 30 de junio del 2022, también de 301,412,01 euros cada uno.

Otra de las obligaciones que han quedado asumidas tras el acuerdo de resolución, con la que el club se libera de tener que afrontar cualquier indemnización o el pago de la cláusula de garantía de 15 millones de euros son los siguientes:

– Devolver los costes que el grupo gestor soportó con el aval de 200.000 euros prestados a la RFEF y que venció el 30 de junio del 2019. El club cumplió gracias la obtención de aval bancario.

– Cumplir el calendario de pagos indicado a cambio de que el grupo gestor suspenda la ejecución de la hipoteca sobre el préstamo vencido pendiente.

En caso de venta de cualquier porcentaje de acciones de la Sociedad por el accionista mayoritario, el calendario de pagos queda sin efecto y deverá devolverse al grupo gestor el 50% de lo pendiente a la fecha de la venta y el otro 50% al año siguiente, con aval bancario, devengo de interés del 5% y sin renuncia de la garantía hipotecaria existente.

El incumplimiento del abono de cualquier de las cantidades señaladas conllevaría la reactivación automática del contrato de gestión. Si no fuera posible por causa imputable a la Sociedad o al accionista mayoritario, sería obligatorio una indemnización del doble de la cantidad pendiente de pago.

Aprobada la modificación estatutaria a expensas del Ok de la Registradora.

También se ha podido confirmar la aprobación de la modificación estatutaria, para que el articulado encajara en la Ley de Sociedades de Capital. Dentro de esa modificación vienen incluidos los puntos en el que la afición pasa a ser protagonista. Todo ello supeditado al Ok por parte de la Registradora.

Art. 30. Consultas vinculantes a la afición.

El Consejo de Administración deberá consultar de manera vinculante a los abonados del Real Club Recreativo de Huelva, a los accionistas del RCRH SAD, y Los Capitanes de la campaña de salvación del año 2016, mediante sufragio, cualquier cambio en alguno de los siguientes apartados de la gestión de la Sociedad.

1. Modificaciones en la denominación del club que elimine alguna de las palabras que lo forman en la actualidad, o cambie su orden.
2. Modificaciones en diseño, forma, proporciones, elementos y colores del escudo tradicional y centenario del club.
3. Sustitución de los elementos tradicionales que conforman la primera equipación del club desde 1909, es decir, camiseta de rayas verticales azules y blancas y pantalón blanco.  No incluye el añadido de sponsors a la camiseta, que quedarán a libre disposición del propietario de la mayoría accionarial.
4. Oficialización de cualquier composición musical como himno del club.
5. La retirada o renuncia a la participación en competiciones oficiales, o la ruptura en organismos deportivos o federativos.
6. Decisiones que afecten a las relaciones el club con administraciones públicas, instituciones, entidades deportivas y declaración de personas non gratas.
7. Cambios en el nombre del estadio Nuevo Colombino, siempre y cuando no se pretenda alterar estas dos palabras. En caso de colocar un añadido al nombre actual para esponsorización solo tendrá que informarse a los aficionados del cambio que se va a realizar.
8. El cambio de la localidad donde el club juegue sus partidos oficiales como local. Será responsabilidad del Consejo de administración la publicación del censo electoral de acuerdo a lo recogido en este artículo y la organización del sufragio, informando de todo lo que se necesite con 15 días de antelación a la fecha designada para el inicio de la votación. Las personas que tengan reclamaciones respecto al censo electoral deberán hacerlas con, al menos, 5 días naturales de antelación a la fecha elegida para el inicio de la votación.

Art.31. La Asamblea Consultiva de abonados.

Los Capitanes de la campaña de salvación del año 2016, más accionistas del RCRH SAD sindicando un mínimo de 20 acciones, y hasta 400 abonados del RCRH que recojan 30 firmas de otros tantos abonados (sin repetir) y con preferencia para los de más antigüedad en caso de exceso de demanda, siempre mayores de edad, forman la asamblea consultiva sin carácter vinculante, en la que el Consejo de administración de la sociedad presentará un informe detallado de la gestión durante la temporada, últimas cuentas aprobadas de la sociedad, presupuesto aproximado para la siguiente temporada y cualquier negocio jurídico que se realice sobre bienes inmuebles del club; ya sea venta, arrendamiento, hipoteca o cualquier otro. Este órgano no vinculante debe ser de obligada convocatoria anual, y podrá convocarse más de una al año si así lo estimase necesario el Consejo de Administración de la sociedad.

Art.32. La convocatoria de la Asamblea Consultiva de abonados.

El Consejo de Administración estará obligado a convocar la asamblea consultiva, al menos una vez cada temporada y por escrito con al menos 20 días de antelación.

Art.33. La participación y proposición de temas a tratar en la Asamblea Consultiva de abonados.

Durante esta asamblea y previa petición por escrito con al menos 5 días de antelación a la fecha en que esta tendrá lugar, se establecerá un turno de palabra para los asistentes que así
lo soliciten para hacer preguntas al Consejo de administración. Durante la misma, los asistentes podrán realizar preguntas al Consejo de Administración sobre los temas que esté presente.

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